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Criterios
para el diagnóstico de F34.1 Trastorno distímico (300.4)
A. Estado de ánimo crónicamente depresivo la mayor parte
del día de la mayoría de los días, manifestado por el sujeto u observado
por los demás, durante al menos 2 años. Nota: En los niños y adolescentes
el estado de ánimo puede ser irritable y la duración debe ser de
al menos 1 año.
B. Presencia, mientras está deprimido, de dos (o más) de
los siguientes síntomas:
1. pérdida o aumento de apetito
2. Insomnio o hipersomnia
3. Falta de energía o fatiga
4. Baja autoestima
5. Dificultades para concentrarse o para tomar decisiones
6. sentimientos de desesperanza
C. Durante el período de 2 años (1 año en niños y adolescentes)
de la alteración, el sujeto no ha estado sin síntomas de los Criterios
A y B durante más de 2 meses seguidos.
D. No ha habido ningún episodio depresivo mayor durante
los primeros 2 años de la alteración (1 año
para niños y adolescentes); por ejemplo, la alteración
no se explica mejor por la presencia de un trastorno depresivo mayor
crónico o un trastorno depresivo mayor, en remisión
parcial.
Nota: Antes de la aparición del episodio
distímico pudo haber un episodio depresivo mayor previo que
ha remitido totalmente (ningún signo o síntoma significativos
durante 2 meses). Además, tras los primeros 2 años
(1 año en niños y adolescentes) de trastorno distímico,
puede haber episodios de trastorno depresivo mayor superpuestos,
en cuyo caso cabe realizar ambos diagnósticos si se cumplen
los criterios para un episodio depresivo mayor.
E. Nunca ha habido un episodio maníaco, un episodio
mixto o un episodio hipomaníaco y nunca se han cumplido los
criterios para el trastorno ciclotímico.
F. La alteración no aparece exclusivamente en el transcurso
de un trastorno psicótico crónico, como son la esquizofrenia
o el trastorno delirante.
G. Los síntomas no son debidos a los efectos fisiológicos
directos de una sustancia (p. Ej., una droga, un medicamento) o
a enfermedad médica (p. Ej., hipotiroidismo).
H. Los síntomas causan un malestar clínicamente
significativo o deterioro social, laboral o de otras áreas
importantes de la actividad del individuo.
Especificar si:
Inicio temprano: si el inicio es antes de los 21 años
Inicio tardío: si el inicio se produce a los 21 años
o con posterioridad.
Especificar (para los últimos 2 años del Trastorno
distímico):
Con síntomas atípicos
Episodio maníaco
Episodio mixto
Episodio hipomaniaco
Trastornos bipolares:
F30 Trastorno bipolar I, episodio maníaco único
F31.0 Trastorno bipolar I, episodio más reciente hipomaníaco
F31 Trastorno bipolar I, episodio más reciente maníaco
F31.6 Trastorno bipolar I, episodio más reciente mixto
F31 Trastorno bipolar I, episodio más reciente depresivo
F31.9 Trastorno bipolar I, episodio más reciente no especificado
F31.8 Trastorno bipolar II
F34.0 Trastorno ciclotímico
Criterios para el episodio maníaco
A. Un período diferenciado de un estado de ánimo
anormal y persistentemente elevado, expansivo o irritable, que dura
al menos 1 semana (o cualquier duración si es necesaria la
hospitalización).
B. Durante el período de alteración del estado
de ánimo han persistido tres (o más) de los siguientes
síntomas (cuatro si el estado de ánimo es sólo
irritable) y ha habido en un grado significativo:
1. autoestima exagerada o grandiosidad
2. Disminución de la necesidad de dormir (p. Ej.,
se siente descansado tras sólo 3 horas de sueño)
3. Más hablador de lo habitual o verborreico
4. Fuga de ideas o experiencia subjetiva de que el pensamiento
está acelerado
5. Distraibilidad (p. Ej., la atención se desvía
demasiado fácilmente hacia estímulos externos banales
o irrelevantes)
6. Aumento de la actividad intencionada (ya sea socialmente,
en el trabajo o los estudios, o sexualmente) o agitación
psicomotora
7. implicación excesiva en actividades placenteras
que tienen un alto potencial para producir consecuencias graves
(p. Ej., enzarzarse en compras irrefrenables, indiscreciones sexuales
o inversiones económicas alocadas)
C. Los síntomas no cumplen los criterios para el episodio
mixto.
D. La alteración del estado de ánimo es suficientemente
grave como para provocar deterioro laboral o de las actividades
sociales habituales o de las relaciones con los demás, o
para necesitar hospitalización con el fin de prevenir los
daños a uno mismo o a los demás, o hay síntomas
psicóticos.
E. Los síntomas no son debidos a los efectos fisiológicos
directos de una sustancia (.Ej. una droga, un medicamento u otro
tratamiento) ni a una enfermedad médica (p. Ej., hipertiroidismo).
Nota: Los episodios parecidos a la manía que están
claramente causados por un tratamiento somático antidepresivo
(p. Ej., un medicamento, terapéutica electro convulsiva,
terapéutica lumínica) no deben ser diagnosticados
como trastorno bipolar I.
Criterios para el episodio mixto
A. Se cumplen los criterios tanto para un episodio maníaco
como para un episodio depresivo mayor (excepto en la duración)
casi cada día durante al menos un período de 1 semana.
B. La alteración del estado de ánimo es suficientemente
grave para provocar un importante deterioro laboral, social o de
las relaciones con los demás, o para necesitar hospitalización
con el fin de prevenir los daños a uno mismo o a los demás,
o hay síntomas psicóticos.
C. Los síntomas no son debidos a los efectos fisiológicos
directos de una sustancia (p. Ej., una droga, un medicamento u otro
tratamiento) ni a enfermedad médica (p. Ej., hipertiroidismo).
Nota: Los episodios parecidos a los mixtos que están claramente
causados por un tratamiento somático antidepresivo (p. Ej.,
un medicamento, terapéutica electro convulsiva, terapéutica
lumínica) no deben ser diagnosticados como trastorno bipolar
I.
Criterios para el episodio hipomaníaco
A. Un período diferenciado durante el que el estado
de ánimo es persistentemente elevado, expansivo o irritable
durante al menos 4 días y que es claramente diferente del
estado de ánimo habitual.
B. Durante el período de alteración del estado
de ánimo, han persistido tres (o más) de los siguientes
síntomas (cuatro si el estado de ánimo es sólo
irritable) y ha habido en un grado significativo:
1. autoestima exagerada o grandiosidad
2. disminución de la necesidad de dormir (p. Ej.,
se siente descansado tras sólo 3 horas de sueño)
3. más hablador de lo habitual o verborreico
4. fuga de ideas o experiencia subjetiva de que el pensamiento
está acelerado
5. distraibilidad (p. Ej., la atención se desvía
demasiado fácilmente hacia estímulos externos banales
o irrelevantes)
6. aumento de la actividad intencionada (ya sea socialmente,
en el trabajo o los estudios o sexualmente) o agitación psicomotora
7. implicación excesiva en actividades placenteras
que tienen un alto potencial para producir consecuencias graves
(p. Ej., enzarzarse en compras irrefrenables, indiscreciones sexuales
o inversiones económicas alocadas).
C. El episodio está asociado a un cambio inequívoco
de la actividad que no es característico del sujeto cuando
está asintomático.
D. La alteración del estado de ánimo y el cambio
de la actividad son observables por los demás.
E. El episodio no es suficientemente grave como para provocar
un deterioro laboral o social importante o para necesitar hospitalización,
ni hay síntomas psicóticos.
F. Los síntomas no son debidos a los efectos fisiológicos
directos de una sustancia (p. Ej., una droga, un medicamento u otro
tratamiento) ni a una enfermedad médica (p. Ej., hipertiroidismo).
Nota: Los episodios parecidos a los hipomaníacos
que están claramente causados por un tratamiento somático
antidepresivo (p. Ej., un medicamento, terapéutica electro
convulsiva, terapéutica lumínica) no deben diagnosticarse
como trastorno bipolar II.
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Ultima actualización: Sat 20th 2008f September 2008 por Rednodo.com |